Misión

La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos, del Recinto de Ciencias Médicas, busca promover el bienestar integral de la comunidad de estudiantes con impedimento y facilitar su inclusión en todas las actividades de la vida universitaria, contribuyendo al logro de su meta académica mediante el cumplimiento de las leyes estatales y federales que protegen los derechos de las personas con impedimento.

Objetivos

  • Presentar la base legal que protege y garantiza los servicios a los estudiantes universitarios con impedimentos.
  • Conocer el proceso para solicitar una modificación razonable.
  • Presentar los derechos y responsabilidades que tienen como estudiantes.

Información Importante

  • La solicitud es voluntaria.
  • OSEI puede recibir referidos de personal universitario que entienda podría beneficiarse de una modificación razonable.
  • La oficina tiene 5 días laborales para atender la solicitud que esté completa en todas sus partes.
  • La información tiene que actualizarse todos los años.
  • Las modificaciones razonables no son retroactivas.
  • Los servicios serán asignados de acuerdo a las recomendaciones del especialista.
  • Todo el proceso se trabaja en línea. Se utiliza el programa “ Accesibility” para trabajar la solicitud y enviar las cartas de asignación de servicios a estudiantes y profesores.

Responsabilidades del estudiante

  • Solicitar las modificaciones razonables a tiempo.
  • Solicitar al especialista que atiende su condición recomendaciones específicas que puedan colocarlo en equidad con otros estudiantes.
  • Mantener comunicación constante con sus profesores y personal de apoyo de la institución. Esto es importante para que las modificaciones razonables recomendadas
    cumplan su propósito.
  • De estar confrontando dificultades académicas solicitar ayuda a tiempo. Personal de consejería y psicología en las escuelas y en el Centro Estudiantil de Consejería y Sicología del Decanato de Estudiantes pueden ayudarte.

Es aquel estudiante que satisface los requisitos de destreza, experiencia, educación y otros requisitos relacionados con el programa académico en UPR, y que, con una modificación razonable, puede realizar las funciones esenciales del programa de estudio o profesión. (Certificación #133):

  • Tiene un impedimento de naturaleza física, mental o sensorial que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de la vida.
  • Cuenta con expediente o record médico de tal impedimento.
  • Es considerado como una persona con tal impedimento.

Modificaciones o ajustes al escenario académico que permita al estudiante con impedimento participar en igualdad de condiciones de los mismos beneficios, programas o actividades que otros estudiantes sin impedimentos. Proveer modificaciones razonables, no significa crear estándares diferentes, sino atemperar las necesidades del estudiante con los requisitos curriculares del programa académico.

 

Las modificaciones razonables no son retroactivas; puede modificarse y/o actualizarse si:

  • Cambia la condición.
  • Cambian los medicamentos e interfieren con tu ejecución académica.
  • La modificación razonable ya no te ayuda.

Es aquella condición física o mental que limita sustancialmente una o más actividades del quehacer diario, tales como caminar, ver, escuchar, hablar, aprender o trabajar. Incluye a personas que posean un historial de tal condición, aunque ya no padezcan de ella y aquellos que sean considerados como si tuviesen tal condición aunque en realidad no la tengan. (Ley ADA)

  • Toda persona, con o sin impedimento tiene derecho a la plena participación social. Dicha participación ocurre de distintas formas: aprender, trabajar, entrenarse y compartir en familia, entre otras. (ADA)
  • Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos. (Ley 238, Carta Derechos de las Personas con Impedimentos)

Al inicio de cada sesión académica o tan pronto se tenga conocimiento del impedimento y la modificación razonable necesaria. La solicitud será vigente por el año académico, por lo que debe renovar la misma acada año.

Si eres un estudiante cualificado con impedimento, puedes solicitar una modificación razonable, mediante:

Completar los documentos Solicitud de Modificación RazonableHoja de ReferidoAutorización Para Divulgar Información. Enviar los tres documentos completados a osei.rcm@upr.edu. Tan pronto se evalúe la solicitud y se determine la elegibilidad, recibirá una carta a través del “Portal Next” certificando su Modificación Razonable. Todo el proceso es en línea.

  • Los documentos deben de actualizarse cada año académico. Es decir del 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del próximo año.
  • Si solicita en enero se vence en junio.
  • Debe de solicitar al inicio de cada sesión académica o cuando su condición lo requiera.
  • Puede actualizarla o modificarla…
    ◦ Si cambia su condición médica.
    ◦ Si cambian los medicamentos y estos interfieren con su ejecución académica.
    ◦ Cuando toma los cursos clínicos.
    ◦ Si la modificación recomendada no le está ayudando.
  • Cuando resulta muy oneroso para la institución en ese caso se proveerán alternativas.
  • Cuando altera la naturaleza del currículo o requerimientos de estudio.
  • Por disposiciones de los estándares mínimos de ejecución y de las agencias acreditadoras de los programas académicos

Si. Bajo las siguientes circunstancias:

1. Que sea muy oneroso para la institución, en cuyo caso, se deben encontrar alternativas que sean razonables y factibles.

2. Que alteren de manera fundamental la naturaleza del programa académico o la actividad.

La Certificación 133, 2015 – 2016, estable la Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico. Esta aplica al Recinto de Ciencias Médicas.

 

Fundamentos:

  • La equidad es la base para otorgar las modificaciones.
  • La percepción o interpretación no puede ser utilizada para otorgar la modificación u ofrecer un servicio académico.
  • La certificación de la condición y las recomendaciones de modificaciones razonables hechas por el especialista es la base para la coordinación de servicios.
  • Las modificaciones y servicios académicos no pueden interferir con los propósitos del contenido e instrumentos de evaluación de los cursos y de las destrezas o constructos que se miden en los mismos.
  • La ejecución expedita de una modificación razonable y de  los servicos académicos, impacta a eficiencia y efectividad de su implantación.

Base Legal: Prohibición de discrimen

La Universidad De Puerto Rico prohibe todo discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicio por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las fuerzas armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o asecho. Esta política antidiscriminatoria se extiende a todas las funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales que integran su Sistema, tales como: el empleo y la sección de empleos, los programas educativos, los servicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros. (Reglamento General de Estudiantes de la UPR (2017) y Certificación #133)

Algunas leyes que garantizan el servicio son:

  • American with Disabilities Act (ADA): Ley 101-336 – 26 de Julio de 1990, según enmendada y la 504 del Acta de Rehabilitación, según enmendada.
  • Ley 51 de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos – 7 de junio de 1996 – (18 L.P.R.A. sec. 1351 ) Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
  • Ley Núm. 238 del año 2004 – Ley de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
  • Ley 250 de 15 de septiembre de 2012, según enmendada – Ley de Admisión de Extendida, Acomodo Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios.

 

Certificación # 133, 2015-16, JG, Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para los Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico. Establece:

  • Las prácticas para ofrecer el servicio de modificación razonable.
  • Los deberes y responsabilidades del personal universitario y de los estudiantes.
  • El proceso para evaluar y determinar las solicitudes de servicios recibidas.
  • Proceso para atender quejas del estudiante con impedimentos.